IMPORTANTE: La licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 18.290, que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos motorizados para la Clase B y cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. (Cumplidos los 18 años de edad, este requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley).
El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en la Ley, se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a ponerla en disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que esta no lo habilita para seguir conduciendo.
CLASE A1* y A2*: Para aquellas licencias antiguas, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, deben rendir examen teórico para su renovación.
IMPORTANTE: El examen práctico deberá ser tomado en un recinto que cumpla con las condiciones de seguridad para evaluar la mayor cantidad de maniobras posibles, de no cumplirse dicha condición deberá reprogramar su examen. El recinto elegido debe estar dentro de la comuna. No se tomarán exámenes en otras jurisdicciones.